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Diccionario
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PACTO

Acuerdo, convenio, contrato, cláusula, norma, estipulación y/o condición que, expresamente convenidas por los contratantes (siendo la aceptación de ambas requisito indispensable para la validez del mismo), determinan y fijan su alcance y límites a fin de regular las relaciones entre ellos y establecen los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.
PAGO

Cumplimiento de una obligación. // En sentido estricto, cumplimiento efectivo de la prestación convenida. // Vulgarmente, cumplimiento de una obligación mediante la entrega de una cantidad en metálico.
PAGO DE INDEMNIZACiONES

Principal obligación del asegurador consistente en la reparación del daño o pago de la cantidad en que se valore el mismo en metálico. Dicha cantidad deberá pagarse una vez producido y aceptado el siniestro. La cuantía será establecida ya sea por acuerdo entre las partes, por la actuación de un perito o la establecida en litigio, no obstante habrá de estarse, como tope máximo, al valor asegurado que figure en el contrato.
PAGO DE PRIMAS

Abono del precio del seguro que el Tomador del mismo satisface al asegurador como contraprestación de la cobertura del riesgo o probabilidad de que se produzca un determinado siniestro. Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. La entrada en vigor del contrato dependerá del pago de la prima única o de la primera prima y, por tanto, hasta que no se produce el pago de la prima no se inicia la cobertura quedando el asegurador, en caso de siniestro, liberado de su obligación. En el supuesto de impago de las primas sucesivas, el asegurador podrá optar por resolver el contrato o exigir el pago de la misma por vía ejecutiva con base en la póliza, no estando obligado a pagar las consecuencias del siniestro hasta que no se efectúe el pago de la misma. Se concede al tomador el plazo de gracia de un mes para realizar el pago contado desde la fecha de vencimiento; transcurrido el plazo, el asegurador podrá reclamar el pago, y no haciéndolo, al término del sexto mes el contrato queda extinguido. La excepción del impago de la prima es de carácter personal por tanto sólo da lugar a la suspensión de la cobertura pero no se suspenden los efectos frente a terceros que se vean perjudicados.
PARALIZACION DE INDUSTRIA (DAÑOS POR)

Pérdidas o lucro cesante ocasionado con ocasión de un siniestro en una empresa que ocasione el cese del trabajo en la misma. Por regla general queda excluido del seguro de incendio aunque podrá quedar garantizado mediante el pago de una sobreprima.
PARTE DE SINIESTRO

 Notificación de siniestro.
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