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RAMO
Conjunto que engloba las diferentes modalidades de seguros en virtud de su semejante naturaleza o características.
RAPPEL
Cantidades calculadas sobre unas cifras estipuladas previamente de producción o cartera y que se entregan por las entidades aseguradoras a aquellas personas encargadas de su producción. Esta forma de retribución tiene carácter complementario respecto del sueldo.
RAYO
Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmós-fera.
REASEGURADO
Figura que aparece como consecuencia del contrato de reaseguro y se refiere a la entidad aseguradora que tiene un riesgo/s bajo la cobertura de este contrato.
REASEGURADOR
Entidad que acepta la cobertura y se dedica a la práctica del reaseguro. La presencia del reasegurador facilita la posibilidad de asegurar riesgos extraordinarios.
REASEGURO
Instrumento mediante el cual la entidad aseguradora cede parte de sus riesgos a otras entidades obteniendo un equilibrio entre los riesgos que forman su cartera. A través del reaseguro se puede también obtener participaciones en el conjunto de riesgos homogéneos de otras empresas. El artículo 77 de la Ley de Contrato de Seguro lo delimita diciendo: "Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de las obligaciones de éste asumidas como asegurador en un contrato de seguro".