El semáforo de riesgos de los productos financieros, entra en vigor mañana.
(4/2/2016)
La Orden regula el llamado indicador de riesgo que las entidades deberán facilitar al cliente o cliente potencial cuando le presten servicios de inversión o comercialicen un producto financiero.
Esta norma, afecta a los seguros de Vida Ahorro, a los planes de pensiones individuales y asociados, a los depósitos bancarios y a los instrumentos financieros que están recogidos en el artículo 2.1 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto el pasado 23 de octubre.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial, los contratos de seguros concertados por los planes de pensiones para la cobertura de riesgos y prestaciones del plan y las modalidades de seguro de Vida previstas en el artículo 3 de la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de Vida.