El Consorcio emite un criterio sobre siniestros de riesgos extraordinarios.
(9/12/2015)
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha emitido un criterio aplicable a siniestros de riesgos extraordinarios en los casos de retrasos no imputables al tomador en el pago del recargo a favor del CCS.
Con este criterio se pretende reducir los problemas surgidos en los últimos ejercicios en relación con el incremento de siniestros ocasionados por riesgos extraordinarios que se han producido sin que se hubiere realizado el pago de la prima a la entidad aseguradora en el plazo legalmente establecido para ello y sin que, por tanto, con anterioridad al acaecimiento del siniestro se hubiese abonado el recargo a favor del CCS.