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¿Qué es un seguro de Comercios (Multirriesgo Comercios/Oficinas)?

El Seguro de Multirriesgo Comercios/Oficinas es el más indicado para su negocio.

Cubre, fundamentalmente, el pago de una indemnización, el coste de reparación o la reposición de sus bienes por los daños que puedan sufrir:
  • La estructura del local objeto de la actividad y sus elementos fijos, entendiendo como tales aquellos que no pueden desprenderse de la construcción sin dañar a la misma o sin ser dañado. A esto se le llama Continente.
  • El mobiliario, maquinaria y equipos electrónicos/informáticos, así como las mercancías y existencias propias de la actividad asegurada. Todo ello forma parte del Contenido. No obstante, según la Compañía, se le puede solicitar el capital a asegurar para cada una de las partidas indicadas.
  • A destacar la posibilidad de asegurar las Obras de reforma, acondicionamiento y mejora que hayan sido efectuadas por el inquilino o arrendatario.

Definición



El Seguro de Multirriesgo Comercios/Oficinas está especialmente diseñado para el aseguramiento de prácticamente la totalidad de negocios destinado a la venta de productos, servicios y/o oficinas.

Cubre, fundamentalmente, el pago de una indemnización, el coste de reparación o la reposición de sus bienes por:
  • Los daños que pueda sufrir la estructura del local objeto de la actividad y sus elementos fijos, entendiendo como tales aquellos que no pueden desprenderse de la construcción sin dañar a la misma o sin ser dañado. A esto se le llama Continente.

    A destacar la posibilidad de asegurar las Obras de reforma, acondicionamiento y mejora que hayan sido efectuadas por el inquilino o arrendatario.
  • Los daños a su Contenido: mobiliario, decoración, máquinas, aparatos y otros útiles comerciales y de oficina, existencias en mercancías destinadas a su comercialización, etc...., en definitiva todos los bienes muebles que pertenecen y son propios de la actividad asegurada.

    También le respalda con un capital por la responsabilidad civil que puedan reclamarle terceras personas en su condición de propietario o inquilino del local y por la actividad que en él se desarrolla, incluyendo la responsabilidad civil por los productos suministrados, los servicios prestados dentro y fuera del establecimiento y también frente a sus empleados a través de la responsabilidad civil patronal.
Los riesgos que se cubren son muy amplios, básicamente: incendios, explosiones, robos o atracos, escapes de agua, roturas de lunas, cristales y rótulos, daños por causas atmosféricas como lluvia, viento, pedrisco, inundaciones, daños a equipos electrónicos, así como las pérdidas económicas que pueda sufrir como consecuencia del cierre temporal de su negocio debido a los siniestros amparados por su seguro, etc...

En su origen, en la década de los años 70, el seguro Multirriesgo Comercios era una modalidad que facilitaba la contratación en una sola póliza de las garantías que eran propias de las pólizas tradicionales de incendio, robo, rotura de cristales y poco más.

Hoy en día estos seguros han ampliado considerablemente sus coberturas e incluyen, además, servicios complementarios como la Asistencia en el Comercio 24h, que proporcionan la conexión rápida con profesionales (fontaneros, electricistas, cerrajeros, etc...), servicio de vigilancia en el caso de quedar desprotegido el local, así como la Protección Jurídica que ofrece un equipo de abogados para defender los intereses del Asegurado frente a vecinos, proveedores, empleados, y como más novedosa la Asistencia Informática, etc.

Bienes asegurados



Puede asegurar bajo esta póliza la estructura del local (habitualmente llamado el Continente) y todos sus bienes, mobiliario y decoración , maquinaria y existencias que hay dentro (el Contenido). También para aquellos inquilinos/arrendatarios que hayan efectuado obras de acondicionamiento y mejora en el local asegurado pueden asegurarlas como Obras de reforma o como Continente a Primer Riesgo, según la Compañía. Deberá prestar especial atención:
  • En el Contenido. Deben declararse aquellos objetos de arte y decoración que tengan un valor especial ( cuadros, esculturas, colecciones, tapices, alfombras, etc.), cuyo valor individual exceda de los límites fijados por cada Compañía, establecido habitualmente entre los 2 y 3.000€. En caso contrario, quedan excluidos.
  • También suelen estar excluidos del concepto Contenido, los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones y sus accesorios, y los animales vivos, salvo que se trate de las existencias y por tanto sean objeto de la actividad asegurada. Salvo en los límites que se fijan en la garantía opcional de Robo y expoliación (atraco), se excluyen el dinero en efectivo, los efectos timbrados y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía de dinero, así como las joyas y/o alhajas.

Riesgos garantizados



La Póliza de Multirriesgo Comercios/Oficinas cubre los daños causados a su negocio, pudiendo garantizarse una amplia variedad de riesgos. Es importante conocer que este tipo de seguros ofrecen una serie de coberturas llamadas básicas o automáticas y otras que son opcionales y deben ser explícitamente contratadas para que queden cubiertas.

Los Riesgos generalmente cubiertos en el Seguro Multirriesgo Comercios/Oficinas son:
  • Incendio, explosión, impacto de rayo, daños eléctricos por corrientes anormales, daños por humo, así como los gastos para aminorarlos.
  • Fenómenos atmosféricos, tales como viento, pedrisco, lluvia y nieve, inundaciones, y otros (actos de vandalismo, impacto de vehículos, etc.), habitualmente llamados Riesgos Extensivos o Extensión de Garantías.
  • Daños por agua: escapes accidentales, omisión de cierre de grifos, averías de los sistemas de conducción.
  • Rotura de cristales y rótulos, incluidos espejos, loza sanitaria, mármoles y vitrocerámica.
  • Robo y Expoliación (atraco), así como los desperfectos sufridos como consecuencia o intento de robo.
  • Responsabilidad civil frente a Terceros, resultante de daños causados a consecuencia de la propiedad del local o del desarrollo de la propia actividad. En esta garantía se incluyen, según la Compañía, diversas opciones de aseguramiento, tales como, la Responsabilidad Civil Patronal frente a los empleados o la Responsabilidad Civil de Productos o Servicios prestados, coberturas de importancia y de mayor relevancia según la actividad desarrollada.
  • Daños a Equipos electrónicos. Se trata de una garantía opcional que ampara los daños que puedan sufrir los equipos electrónicos de que disponga el negocio como consecuencia de causas inherentes al mismo, incluyendo la sobrecarga eléctrica.
  • Gastos en que incurrimos cuando se produce un siniestro:
  • Bomberos.
  • Alojamiento provisional cuando a causa del siniestro su negocio queda inhabitable temporalmente, así como el traslado de los bienes.
  • Restauración estética. Por ejemplo, si después de la reparación de una rotura de tuberías de agua tiene que pintar toda la dependencia para mantener la cohesión estética.
  • Reposición de archivos y documentos propios del negocio. Alguna Compañía incluye la reconstrucción de archivos informáticos.
  • Deterioro de alimentos en cámaras frigoríficas por una avería o por falta de suministro eléctrico superior a 6 horas.
  • Pérdida de alquileres si tiene el local arrendado y queda inhabitable temporalmente por un siniestro.
  • Paralización negocio. Si como consecuencia de un siniestro amparado en el seguro, debe permanecer cerrado el negocio, se percibe una indemnización según la cantidad diaria que se haya contratado en dicha garantía opcional.
  • Servicio de Asistencia en el comercio. Tendrá a su disposición profesionales de fontanería, electricidad e incluso de vigilancia las 24 horas del día. Existe diversidad de coberturas según la Compañía, ya que las mismas van ampliando sus servicios, al objeto de dar una mayor protección a los clientes.
  • Defensa o Protección Jurídica y fianzas (Ayuda Legal). En caso de incurrir en una causa penal, dispondrá de abogados y procuradores que le defiendan y le representen y un capital para pagar la fianza. También incluye servicios de defensa y reclamación para asuntos relacionados con cuestiones laborales, administrativas, incumplimientos de contratos de servicios, de suministros, así como los derivados de ser propietario, inquilino o usufructuario del negocio asegurado, entre otras.
En las exclusiones destacamos las siguientes:
  • En los daños eléctricos suelen estar excluidos los causados en aparatos de una determinada antigüedad, así como en los aparatos electrónicos.
  • En los llamados Riesgos Extensivos: las goteras o filtraciones por lluvia o nieve; las inundaciones producidas por rotura de presas o diques; las pintadas y carteles.
  • En las coberturas de daños por agua, se excluyen los gastos de localización y reparación de la avería cuando no se hayan producido daños a los bienes asegurados. También se excluye la reparación de grifería o electrodomésticos.
  • Los desperfectos superficiales, rayados o desconchados, en cristales, espejos, mármoles o vitrocerámica. También se excluye la rotura de bombillas.
  • El robo de bienes que estén al aire libre. En la garantía de Robo es muy importante revisar los límites que se garantizan en el seguro, pues habitualmente pueden ser ampliados para adaptarlos a las necesidades de cada asegurado.
  • La Responsabilidad civil profesional.

Sumas Aseguradas



Los capitales asegurados son los valores que Vd. atribuye a su negocio, y a sus bienes. Es importante que contrate los capitales correctos para que la indemnización que reciba en caso de siniestro sea suficiente para compensar sus pérdidas económicas. Si el capital asegurado es inferior al valor real de sus bienes, le pagarán en la misma proporción los objetos dañados o destruidos. Debe asegurar su edificio/local por lo que le costaría reconstruirlo. No debe considerar el valor del terreno ni el importe que pudiera conseguir al venderlo. Los capitales asegurados representan el límite máximo de la indemnización que le abonarán en caso de siniestro. Si el valor que asegura es inferior al real, el Asegurador considerará que existe Infraseguro y en muchos casos le indemnizarán de forma proporcional cualquier daño. Esto es lo que en términos de seguro se llama aplicación de la Regla Proporcional. En algunos casos no aplican la Regla Proporcional: - Cuando la diferencia entre el valor asegurado y el real es inferior a un determinado porcentaje. - Cuando se puede realizar una Compensación de Capitales. Esto quiere decir que si un bien está asegurado por debajo de su valor y otro por un valor superior al real, compensan las diferencias.

Personas que Intervienen en el contrato



Puede haber hasta cuatro personas que intervienen en un contrato de Seguro Multirriesgo Comercios/Oficinas: el Asegurador, el Tomador del Seguro, el Asegurado y el Beneficiario.
  • El Asegurador: es la Compañía de Seguros que emite la póliza, cobra las primas y paga las indemnizaciones.
  • El Tomador del Seguro (o Contratante): es la persona que firma la póliza con el Asegurador y paga las primas.
  • El Asegurado: es la persona que es propietario de los objetos que se aseguran.
  • El Beneficiario: es la persona que tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
En muchos casos, el Tomador del Seguro, el Asegurado y el Beneficiario pueden ser la misma persona, aunque si se contrata la garantía de ACCIDENTES CORPORALES el Asegurado y el Beneficiario deben ser personas distintas.

Por su importancia, reseñamos las principales obligaciones legales que afectan al Tomador del Seguro y al Asegurador, de acuerdo con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Obligaciones del Tomador del seguro

  • Debe declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. en caso de inexactitud, el Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes a contar desde el momento que tuvo conocimiento de la misma, y si no tuvo conocimiento hasta el acaecimiento de un siniestro, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
  • Asimismo, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo. De no hacerlo, las consecuencias serían las descritas para caso de inexactitud.
  • Pagar las primas del seguro. En caso de impago de la primera prima, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.
  • El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
  • El Asegurado o el Tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
  • Comunicar la anulación del contrato con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Obligaciones del Asegurador

  • El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier caso, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. El Asegurador incurrirá en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiese procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al de interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100.
  • Comunicar la cancelación del contrato con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Primas



La prima es el precio del seguro. Hay varios factores que determinan la prima de la póliza de Multirriesgo Comercios/Oficinas.

Además de la clase de actividad comercial del negocio y los capitales asegurados, otros factores son: el tipo de construcción, sus protecciones tanto contra incendios como contra robo, donde se sitúa, si existe servicio de bomberos en la localidad, antigüedad del edificio, etc...

Se puede fraccionar el pago de la prima, ya que el Asegurador, normalmente, admite el pago trimestral o semestral, con un pequeño recargo sobre el precio anual.

Los factores que determinan la prima del Seguro Multirriesgo son, principalmente:
  • Los capitales asegurados para el Continente, Obras de reforma, Contenido.
  • Tipo de actividad desarrollada.
  • Ubicación del negocio : En centro comercial, en núcleo urbano, en despoblado, etc.
  • Antigüedad de la construcción.
  • Protecciones tanto para incendio, como para robo: cierres metálicos, puerta blindada, alarma, vigilancia, etc.
Una vez calculada la prima, se aplican los siguientes recargos e impuestos para obtener el precio total del seguro.

Consorcio - Riesgos extraordinarios



Para daños en los bienes, el recargo establecido para Oficinas asciende al 0,12 por 1.000 y al 0,18 por 1.000 para Comercios de los capitales asegurados en daños materiales.

Recargo Liquidación Entidades Aseguradoras



Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de Entidades Aseguradoras, lo que comporta la compra de créditos a los acreedores por contratos de seguros. El tipo de recargo estará constituido por el 3 por 1.000 de la prima comercial. Es el recargo de la antigua Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

IPS



Impuesto sobre primas de seguros que se liquida a Hacienda. Asciende al 6 por 100 de la prima comercial.

Arbitrio Municipal



Impuesto para los Ayuntamientos por la prestación del servicio de bomberos. Asciende al 2,50 por 100 de la prima comercial.

Siniestros



Se considera siniestro todo hecho accidental con origen en cualquiera de los riesgos asegurados, que produzca daños materiales al Asegurado o genere una obligación del mismo por daños causados a terceros. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro. Los siniestros deben declararse en un plazo de siete días desde su ocurrencia. En general, podrán solucionarse a través del Servicio de Asistencia, cuyo número de teléfono figura en la documentación que se entrega al contratante en el momento de suscribir el seguro. Si el siniestro no puede ser resuelto a través del Servicio de Asistencia, puede contactar con nuestro call-center o ponerse en contacto con el Mediador con quien contrató su póliza o con la sucursal del Asegurador en su provincia. Cuando contrata un seguro le entregan varios documentos, entre ellos las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de la póliza. En estos documentos le detallan los riesgos que tiene cubiertos y las cantidades máximas que le pagarán en caso de siniestro. Los límites de indemnización están generalmente relacionados con los Capitales Asegurados, pero en algunos casos se establecen otras cantidades como límite máximo que le abonarán si tiene un siniestro. Le ponemos algunos ejemplos:
  • Si se produce un incendio, le abonarán una indemnización o le repondrán sus bienes, hasta el importe que Vd. haya asegurado para Continente y Contenido.
  • Si se le rompe una cañería, le pagarán los daños producidos hasta el 100% de las sumas aseguradas incluyendo además el coste de localización y reparación de la avería.
  • Si le roban, le indemnizarán según los daños. Es importante conocer los límites de cobertura contratados para el dinero en efectivo, pues opcionalmente se pueden ampliar de acuerdo con las necesidades del negocio asegurado.
  • Si tiene cubierto el atraco de transportador de fondos en vía pública, así como a clientes y empleados, le pagarán las cantidades que indique su póliza para los objetos personales y dinero que le hayan robado. En todos los siniestros de robo y atraco (expoliación) debe acompañar en el parte de siniestro la denuncia presentada ante las autoridades.
  • Los daños producidos por fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, nieve y pedrisco) estarán cubiertos hasta el 100 % de las sumas aseguradas. Sin embargo, a partir de ciertos límites en la cantidad de lluvia caída por m2 o en la velocidad del viento, el siniestro se considera cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los siniestros de naturaleza extraordinaria (inundaciones, terremotos, terrorismo, etc.) pueden comunicarse en las Oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o en la Delegación del Asegurador en su provincia.

Recomendaciones



Le ofrecemos algunos consejos prácticos sobre el Seguro Multirriesgo Comercios/Oficinas: Cuestiones Generales: - Lea la póliza detenidamente antes de firmarla. - Guarde toda la documentación que le entreguen. Puede serle útil en caso de siniestro. Seguros de hipoteca: Al contratar una hipoteca, el banco le va a ofrecer o a incluir automáticamente un seguro que cubra al menos el incendio por lo que es importante revisar dos temas: Coberturas y Capitales asegurados. a) Coberturas: Revisar si lo que cubre el producto del banco es suficiente. b) Capitales: En el capital asegurado para el continente hay que tener en cuenta: 1. Si la hipoteca se suscribe por un porcentaje elevado del coste del local, el capital que asegura el banco será superior al necesario (normalmente consideran el precio de compra/venta del local y no el valor de reconstrucción). 2. Si la hipoteca se suscribe por un porcentaje reducido, el capital asegurado puede resultar insuficiente. Por lo tanto, si el seguro que le ofrece el banco no le convence puede contratar el seguro con otra entidad y presentar el justificante al banco. Medidas de Seguridad: Debe valorar la posibilidad de tomar mayores medidas de protección contra incendios y robos ya que, al hacerlo, puede conseguir descuentos importantes en la prima de su seguro. Recuerde que en función del tipo de actividad desarrollada, las Compañías solicitan un nivel de protecciones mínimas para dar cobertura de Robo. Garantías Opcionales: Es muy importante considerar la contratación de una serie de garantías que se ofrecen como opcionales, tales como, Paralización del negocio, Deterioro de alimentos refrigerados, Protección Jurídica amplia, Resp. Civil frente a empleados, Resp. Civil de Productos o servicios suministrados, etc., dado que en función de la actividad desarrollada, le permitirán conseguir un nivel de cobertura que le proteja ante cualquier percance dándole mayor seguridad y tranquilidad a su negocio.

Preguntas más frecuentes



¿Cómo se debe asegurar el Continente en un Seguro Multirriesgo Comercial?



Si es Propietario del local:



Vinculado a Hipoteca o a Leasing: valor de tasación a efectos de seguro.

No Vinculado a Hipoteca o a Leasing: valor de reconstrucción. Mínimo recomendable 700 euros/m², incluyendo tanto el valor de reconstrucción del local como la obra de reforma e instalación para acomodarlo a la actividad que se vaya a realizar.

Si es Inquilino:



Con obra de reforma: valor de la obra realizada en el Continente, asegurando normalmente a primer riesgo, dado que este valor es inferior al total del inmueble para evitar la posible aplicación de la regla proporcional en caso de infraseguro.

Sin obra de reforma: es conveniente asegurar cierta cantidad debido a que se puede producir un siniestro causado por la propia actividad de la empresa, y aunque con la responsabilidad Civil Locativa, se garantizan estos daños, si se produce un siniestro que debe responder el propietario o su seguro, pero por cualquier circunstancia no dispone del mismo, el inquilino de no tener cobertura tendrá un quebranto económico dado que el Local no tendrá reparación. Por ello para garantizar la correcta cobertura del Local, al menos es recomendable asegurar un mínimo a primer riesgo.

¿Cómo se debe asegurar el Contenido en un Seguro Multirriesgo Comercial?

Debe cuantificarse el capital a asegurar teniendo en cuenta todo el mobiliario, maquinaria, ordenadores y equipos electrónicos así como existencias, tanto de material de consumo propio como de productos a la venta. Su determinación debe ser calculada con precisión ya que en el Seguro Multirriesgo Comercial se aplica la regla proporcional en caso de que exista infraseguro (capital asegurado inferior al que corresponde por el total de los bienes existentes).

¿Cómo debe ser la protección del local frente al robo?



Para poder garantizar la cobertura de robo es indispensable facilitar una información precisa sobre las medidas de protección, para que en función de ellas la Aseguradora acepte el riesgo y determine la prima de seguro que corresponde. Generalmente las medidas de seguridad solicitadas por las compañías Aseguradoras son:

Actividad comercial en piso/Local situado en altura: (generalmente consultas médicas y oficinas): Puerta blindada, alarmas con conexión o no a central de seguridad o policía.

Local a pie de calle: Cierres metálicos o rejas en todos los huecos o en todo caso cristales blindados de doble o triple capa. Si además el local cuenta con otras medidas de seguridad como por ejemplo alarma con o sin conexión, la prima se verá rebajada, en función del tipo de riesgo que se trate.

En todo caso es necesario que la información sea precisa y correcta porque de no ser veraz la información, en caso de siniestro si la Aseguradora lo detecta podría rechazar la indemnización.

Si una vez formalizado el seguro el titular del negocio cambia de actividad, ¿Qué debe hacer?

Por supuesto comunicarlo a la Aseguradora. Si la nueva actividad genera un menor riesgo que la anterior la Aseguradora reducirá la prima de seguro, pero al vencimiento de la anualidad en curso.

Si por el contrario se produce un cambio que supone un mayor riesgo la Aseguradora podrá o rechazar la cobertura del seguro procediendo a comunicarlo al Cliente y dejando un plazo de 1 mes de cobertura entretanto el asegurado busca nueva cobertura o proceder a modificar el contrato con un nuevo suplemento generando una nueva prima por el riesgo agravado que lo provoque, y en este caso el Asegurado podrá aceptarlo o rechazarlo buscando nueva cobertura con otra Aseguradora.

¿La Responsabilidad Civil del Local abarca a la relativa de la actividad profesional del Asegurado?



No, por lo general la responsabilidad civil que se cubre es la derivada del local de negocio y de la actividad que en el mismo se desarrolla, pero si por ejemplo el local es de un profesional electricista, cuando realice alguna actividad fuera del local de negocio asegurado, deberá contar con otro seguro específico de RC profesional por la actividades que realice fuera de su local.

Si dentro de una vivienda además de ocuparla como tal se realiza alguna actividad comercial por ejemplo un despacho profesional, ¿es necesario además del seguro de hogar formalizar un seguro de comercio?

Sí. En general en todos los seguros de viviendas se excluyen las actividades profesionales y comerciales, por lo que si se realiza en parte de la vivienda algún tipo de actividad profesional, deberá disponerse de dos seguros uno de vivienda acorde con la parte proporcional que represente sobre el total y un seguro de comercio por el resto hasta el valor total. En cuanto al continente el % que corresponda en cada caso y en el contenido lo que corresponda de mobiliario y ajuar doméstico y en el seguro de comercio el valor de contenido afecto al mobiliario y ajuar porfesional.

¿Necesita un seguro de comercio?



Propietario del local, aunque no lo ocupe. Si alguna persona dispone de un local de negocio en alquiler, debe asegurar tanto el Continente por el valor de reconstrucción y la Responsabilidad Civil por los daños a terceros, incluido el propio inquilino por los daños que se generen del propio inmueble y sus instalaciones.

Inquilino del local. Siendo el usuario del local, por el contrato de arrendamiento se obliga a mantener el bien en buen estado de conservación, y derivado de la actividad que se desarrolla se pueden producir daños tanto al propio local como a terceros, siendo en muchas circunstancias responsable el propio inquilino. Además por los bienes incorporados al local que se de su propia inversión también precisará de la protección del seguro.

Actividades principales incluidas en el seguro de comercios: De forma general son aquellas en las que se comercializan productos y servicios y no se desarrollan actividades de almacenamiento y fabricación o elaboración de productos. Es decir se realiza la venta pero no se fabrica. Puede existir un pequeño almacén de los productos que se venden pero el almacenamiento no es la actividad principal. Si existe almacenamiento de forma principal o fabricación de productos, el seguro multirriesgo es diferente al de comercio.

Actividades específicas incluidas: Derivadas de actividades comerciales como por ejemplo: Cafetería, papelería, tintorería, peluquería, ferretería, confección, etc. y actividades asociadas como por ejemplo: consultas médicas y oficinas y despachos. Estas últimas actividades no representan venta de productos pero sí de servicios.

Locales objeto de aseguramiento. Tanto los locales comerciales propios de bajos comerciales ubicados en edificios de viviendas, como pisos de altura en cualquier tipo de edificación, sea de viviendas o de oficinas pero que la actividad que se desarrolle sea alguna de las indicadas anteriormente.

IMPORTANTE: Aunque el propietario del local comercial pague en la parte correspondiente que le corresponda una parte del seguro comunitario del inmueble que ocupe, es igualmente importante que contrate un seguro Multirriesgo comercial, porque existen ciertos riesgos que el seguro de la comunidad es posible que no contemple, o de cubrirlos con el tiempo se elimine alguna cobertura o se aumenten franquicias. Por ejemplo los daños estéticos suelen ser solo del continente comunitario, las Roturas suelen ser de los cristales de las fachadas, pero los rótulos y otros cristales interiores no estarían contemplados y también los daños por agua generados por la tuberías privativas con el tiempo suelen eliminarse de las cobertura y en este caso sería necesario el seguro particular del propietario.

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